Fuentecantos aprueba su ordenanza de circulación de vehículos

Fuentecantos ha aprobado definitivamente la ordenanza que regulará la circulación y estacionamiento de vehículos en su casco urbano.

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Fuentecantos aprueba su ordenanza de circulación de vehículos

 

La ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de Fuentecantos.

Al ayuntamiento le corresponderá la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.

Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

Se prohíbe igualmente la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar en paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales.
Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las autoridades.
La velocidad máxima que se establece para los cascos urbanos es de 30 kilómetros por hora.
Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.
Están obligados tanto el conductor como el acompañante a utilizar el casco protector debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.

En lo que se refiere al estacionamiento, se hará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos.
No se podrá circular con bicicletas por la acera, aunque sí por los paseos preparados para este fin, a una velocidad máxima de 30 Km/h teniendo preferencia siempre los peatones,
excepto en las vías reservadas para ciclos o vías ciclistas.

Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera en línea, en un mismo lateral de la calle que preferiblemente será el lado derecho, a excepción de las vías amplias que se realizará en batería, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblícuamente.

El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles que cuenten con la tarjeta oficial de minusválidos.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de prohibir el estacionamiento en algunas calles del municipio en la época de la cosecha para poder facilitar la circulación a los vehículos agrícolas.
cuando se dé este caso el ayuntamiento informará de cuáles son estas rutas.

Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos podrá ser requerido por la autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la autoridad, formulando
la correspondiente denuncia, inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce.

Se prohibe circular cor el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno, así como la entrada de camiones de más de 16 toneladas en todo el casco urbano.

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